Ahora bien, de los anexos acompañados al libelo de la demanda, conformados por copias de las conversaciones telefónicas que se llevaron a cabo entre el accionante y su cliente, se presume la apariencia del derecho reclamado(fumus boni iuris), así comola presunción grave del derecho que se reclama (periculum in mora) y para el presente caso por ser una medida innominada la presunción del daño causado (periculum in dammy), en razón de que de las conversaciones se desprende el hecho de la negativa de la aquí accionada de continuar con el trámite que dio origen al trabajo profesional del abogado que reclama, incluso bloqueándolo de cualquier comunicación referida al caso administrativo del cual le asistió, por lo que este se deriva de la conducta contumaz que ha asumido la parte demandada. En el caso bajo estudio quien aquí decide hace destacar que el solicitante pide a este Tribunal que acuerde MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN DE FONDOS DE CUENTA CORRIENTE sobre la cuenta.....