Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE, la presente demanda por concepto de cobro de beneficio alimentario, previsto en Ley del Programa Alimentario de los Trabajadores, incoada por el abogado en ejercicio en ejercicio EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, plenamente identificado en precedencia, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO APURE, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales.....