Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERÁN, en representación de la víctima PEDRO MANUEL GÓMEZ CONSTANT por estimar que el Juzgado de Primera Instancia no incurrió en falta de motivación al dictar sentencia, ya que adminiculó y comparó todos los medios probatorios presentados en la audiencia, sin omitir la valoración de ninguno de ellos, exponiendo claramente los fundamentos de hecho y de derecho que lo llevaron a dictar sentencia absolutoria, y por ende CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 11/10/2005, mediante la cual absolvió a los ciudadanos EDGARDO URBANO GÁLVEZ, EDGAR ANIBAL.....