Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Nulidad en cuanto ha lugar a derecho y, en consecuencia, ordena la citación, mediante boleta al Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, y al Sindico Procurador del referido Municipio a objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda, 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 16/04/2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.435 en fecha 12/05/2006), dicho lapso comenzará a corre.....