En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado en ejercicio ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINO, actuando en defensa de sus propios intereses, contra la ciudadana ANA MARIA ORTIZ.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-09-2.006, se deja sin efecto.- Y se acuerda solicitar el Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de esta misma Circunscripción Judicial en el estado en se encuentra.-Así mismo se anexa las Dos (2) LETRAS DE CAMBIO en original al expediente.- Lìbrese oficio.-