PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) FREDDY JOSE MEDINA MELO, titular de la cédula de identidad 19.816.514, residenciado en la Urbanización Terrón Duro, vereda 26, casa 04, detrás de la escuela de nombre Oswaldo Denogal, casa de color verde, familia Medina Melo, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Iris Melo (v) y Freddy medina (v) fecha de nacimiento 03-04-1989, natural de San Fernando, Estado Apure, conforme a lo señalado en los artícul.....