DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Pedro Vicente Torrealba Ochoa y Trina Maria Silva Laya, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad nros. 4.141.447 y 8.157.310, y de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Pedro Vicente Torrealba Ochoa y Trina Maria Silva Laya, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad nros. 4.141.447 y 8.157.310, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes Publíquese, regístrese y déjese copia certif.....