Désele entrada bajo el Nº 09-802 en el libro respectivo; fórmese expediente y sígasele el curso de ley.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de Proferir el Pronunciamiento en torno a la admisibilidad ò no de esta causa; requiere è insta a la actora a consignar Constancia ò Copia Certificada en Original de su PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Guasimal - Estado Apure; dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, siguiente a que conste en autos su NOTIFICACION, so pena de NO ser admitida la demanda; Tal actuación procesal obedece a lo dispuesto en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 26,141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de NOTIFICACION. Cúmplase.
El Juez,
DR. WILMER J PEREZ CELIS,
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