Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2015-002757, seguido al ciudadano WILSON MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRATEROL JIMENEZ INES NOHEMI. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protecció.....