ACUERDA: CONCEDER lapso de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de NOVENTA (90) DIAS, en consecuencia, remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA