En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano JAIRO ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características por conformada por Cuatro (4) habitaciones, con dos (2) baños internos, un (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventana de hierro y puertas de madera un (1) garaje, rejas de y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Amanda Rivas; Sur; Terrenos de Patricia Soto; Este: Casa de Amelia Mendoza, Oeste: Terrenos de Samuel Rivero; Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.