TERCERO III
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segundo Aparte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, hasta la sede del Modulo de Asistencia Medica ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, el dia 09 de Diciembre del presente año, a las 7:30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA.
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
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