Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: con fundamento en el literal "e" del Articulo 602 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 547 de la Ley Especial en referencia; PRIMERO: ABSUELVE de toda responsabilidad penal al ciudadano Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , no responsable del delito de TRÁFICO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y FACILITACION DEL HECHO, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....