IV DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 5-9-2013 por la ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano YUNIER GABRIEL GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 29-8-2013 por la Jueza 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO de MARTINEZ, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma.....