Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se impone al penado de el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecido en el artículo 471 de la norma adjetiva, por lo que se ordena: 1.- Oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que asigne al ciudadano JUAN ANTONIO RANGEL BAEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.661, a una institución pública, para que cumpla con el Trabajo Comunitario, en un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION. 2.- La obligación de asistir a programas de reorientación dirigidos a modificar las conductas violentas hacia el género fe.....