Visto el pedimento suscrito por el Abogado. JOSE ALEXANDER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.760.367,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.594,Apoderado Judicial del ciudadano: YHONMER MANASES MONTOYA MENDOZAvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.092.272y observándose que en fecha 18 de Noviembre del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano, con la ciudadana:LEDYS AUDELINA PEREIRA TREJOvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.526.083,por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a las parte solicitante Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen.....