DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 09-12-2008, por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su condición de Juez Titular Segundo de Primera Instancia Penal, Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Texto Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen con la diligencia del caso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
ANA SOFIA S.....