ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DECLARA: PRIMERO: Condena por unanimidad, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber quedado demostrada su participación y haberse probado durante el desarrollo del debate Oral y privado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, por haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales .....