En atención al criterio jurisprudencial, se colige que el Juez tiene un amplio poder que le permite tomar cualquier medida, para garantizar el derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva y el único criterio que debe ser siempre valorado por el Juez, para la adopción de una medida es la concurrencia del Fomus Boni Iuris y del Periculum In Mora, y visto que en el presente caso, la parte solicitante no le dio el estricto cumplimiento a los requisitos previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que de las pruebas aportadas en autos solo se evidencia la apariencia del derecho reclamado, mas no aparece comprobado el Periculum In Mora. En consecuencia y por las consideraciones anteriormente descritas se NIEGA la medida solicitada.
La Jueza Temporal,
Dra. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp. Nº 16.153
ATL/MU/A.A.F.T