´ CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos EVILUZ DEL ROSARIO ROJAS RIVERO y ALEIDY ALEJANDRO MORONTA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.907.468 y V-21.335.364, en el orden indicado, debidamente asistidos por el abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.164, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad.-´´