Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que el ciudadano LUIS RAMON CAMEJO, debe cumplir para con sus hijos LUIS EDUARDO, CARMEN ELENA, DEISY ROXANA y ELISA DANIELA, CAMEJO CASTILLO, los cuales serán directamente descontados por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, del sueldo que devenga como Obrero de dicho ente público y entregado a la ciudadana CARMEN NOEMÍ CASTILLO como representante de los niños y adolescentes LUIS EDUARDO, CARMEN ELENA, DEISY ROXANA y ELISA DANIELA, CAMEJO CASTILLO, cantidad esta.....