Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITEN los medios de prueba (testimoniales) promovidos por los recurrentes, en virtud satisfacer lo previsto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los profesionales del derecho JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS Y RAFAEL MARIA BETANCOURT, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, contra la Sentencia dictada por ese Despacho en fecha 22-11-2010 y publicada el 26-11-2010, en la causa signada con el Nº 1M-503-10 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1963-11 que condena a la acus.....