De lo anteriormente expuesto, se ha solicitado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conforme a los artículos 646 ejusdem, debidamente identificado en este auto. En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
En cuanto a la medida solicitada se acompaño como medio de prueba los siguientes recaudos:
Cursante al escrito libelar, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS); con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que "el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia". De manera que se encuentra acre.....