(...) Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en sede Constitucional, de fecha seis (06) de diciembre de 2013, mediante la cual declaró la cosa juzgada en la presente causa por Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Iraima Briceño, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rodolfo Moreno, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.793, contra la Zona Educativa del estado Apure; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.(...)