DISPOSITIVA
Por los argumentos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Con lugar la DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO en esta fase del proceso en el presente asunto penal, de conformidad con los artículos 72 y 80 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 12 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguido en contra del ciudadano BOLIVAR QUERALES RICHARD BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.995, nacido el 11-09-72, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio San José, calle Los Olivos, al final, Casa s/n, San Fernando, Estado Apure. VIZCAYA TORRES ANGEL RAMÓN, venezolano, nacido el 24-07-87, titular de la cédula de identidad Nº 19.918.512, natural de esta ciudad, residencia.....