Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana YASMINA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.599.355 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.095, contra el ciudadano CARLOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.197.587 y de este domicilio, debidamente representado por la Abogada MORELIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.397, ambos de este domicilio. 2°) Se condena a la parte demandada, ciudadano CARLOS HIDALGO, arriba identificada a cancelarle a la demandante, ciudadana YASMINA IBAÑEZ, la cantidad de DOS MILLONES OCH.....