Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: CARLOS ALBERTO ALVARADO ECHENIQUE, desde la tarde del miércoles 08-03-06, hasta la tarde del viernes 10-03-06, a los fines de participar en reunión de trabajo en la sede de FEDE en la Ciudad de Caracas. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL