DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano JOSÉ LUIS ORELLANA ORELLANA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.190.643, nacido en fecha 12-03-1970, Residenciado en el Municipio Quintero, Fundo La Morena, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos en perjuicio de EDGAR SALINAS; en consecuencia, CONDENA al Ciudadano JOSÉ LUIS ORELLANA ORELLANA, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penitenciario que .....