DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal, en virtud de que consta Inhibición signada con el Nª INH-1353 de la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR declarada Con Lugar el 15-02-07, se acuerda remitir el pre.....