DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución DE Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a la penada el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
SEGUNDO: Queda obligada la ciudadana ISIDRA RAMONA ESPINOZA; venezolana, natural de Guayabal Estado Guárico, soltera, mayor de edad, nacida en fecha 15-05-66, titular de la cedula de identidad Nº 9.873.841, residenciada en la Urbanización Los Centauros, primera transversal, casa N° B-914, San Fernando Estado Apure; a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Ocho (08) días entre una presentación y otra; hasta que se le .....