De lo narrado ut supra considera quien aquí decide que los hechos acontecidos el pasado 28-01-2005 y que dieron lugar a la Apertura de una Investigación Penal con ocasión de la denuncia presentada por la Representante del Adolescente, VALERA PERALTA MAIGUALIDA DEL CARMEN, no constituyen un hecho típico ni antijurídico, sino más bien comportamientos indisciplinados que se presentan entre adolescentes en los Liceos y Colegios causados por su inmadurez que los lleva a jugarse bromas de mal gusto. En consecuencia este Tribunal considera procedente la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra conforme al numeral 2 artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal. Es por lo que de acuerdo al artículo 323 ejusdem y dado que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, este Tribunal prescinde de la realización de una Audiencia Oral para comprob.....