En vista de los dichos y hechos que en esta Audiencia se ventilaron entre el Acusado y la victima el Tribunal resuelve de conformidad con el 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control penal del Circuito Judicial del Estado Apure en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofertadas en dicho escrito, testimoniales expertos y documentales como otros medios de pruebas.SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 8vo conforme al planteamiento hecho por el Abogado Defensor Privado ya que la victima como el Ministerio Público no se oponen al contrario lo aceptan, de conformidad con el artículo 42, decreta la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa, en las condiciones en las que plantearon el Acusado y la Victima, y de acuerdo al artículo 44 de la Ley Procesal Penal.....