DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a las previsiones de los artículos: 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INOCENTE al ciudadano ARISTOBULO JOSE LGUIZAMON, Venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, nació el día 26-.7-70, titular de la cedula de identidad Nª 9.875.052, hijo de Maria Infante y Carlos Leguizamon y domiciliado en esta ciudad, por la comisión del delito de Violencia Psicológica que conforme a las previsiones del articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia le endilgara el Fiscal Del Ministerio Publico como materializado en contra de la ciudadana FRANCIS ANIXIA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nª V- 7.242.011.
SEGUNDO: El cese absoluto de la Medidas Cautelares impuestas al.....