D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ABOG. AMELIA CASTILLO en contra del ciudadano: MENDEZ LARA DENNY NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.661.099, por considerarlo autor y responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, los medios de prueba por ser útiles, perti.....