DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al penado JOSÉ FELIMON RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.358.903, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, residencia en Barrio San Luis, calle principal, casa N° 23, de esta ciudad, de profesión u oficio Supervisor de Mantenimiento del Liceo "Don Rómulo Gallegos", hasta tanto se realice el informe Psicosocial respectivo y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de que le sea otorgado el Beneficio de Suspen.....