me inhibo de conocer con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado y por cuanto, de alguna manera haber emitido opinión, decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y dictar sobreseimiento con respecto a otros relacionados con el mismo hecho; planteamiento éste formulado en concordancia adicional con el artículo 87 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario, de apartarse del conocimiento de los asuntos donde vea comprometida su objetividad e imparcialidad.
En consecuencia de la inhibición aquí planteada, remítase la presente causa al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no existir otro a los fines de la redistribución correspondiente y fórmese cuaderno de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose copia de lo pertinente y referente al motivo de la inhib.....