DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 19-12-2013 por la Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos José Daniel Estrada Artahona y Coronado Coronado Erik Yamoru, contra la decisión dictada en fecha 12-12-2013, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos antes mencionados, imputados por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Marcela Villan.....