Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por el abogado ELICAR ASCANIO, mayor de edad, titulares de la cédulas de Identidad V-11.796.346, e inscritos en el Inpreabogado bajo el 156.607, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO REYES FEBRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 091.299. Así se decide.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2015. Años 2.....