D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Autorización y queda facultada la adolescente: KARLA VANESSA ESPINOZA ARAQUE, de diecisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.147.436, para que efectúe el viaje hacia el citado país de Cuba – La HABANA; y así lo declara este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; conforme a lo dispuesto en el Artículo 392, Único Aparte de la Ley en cita, y en uso de las facultades que confiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autorización que se efectúa por ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello motivado a que en e.....