Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación intentada por las apoderadas judiciales de la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha catorce (14) de marzo de 2007, dictado por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se negó la medida de embargo solicitada por las apoderadas judiciales de la parte demandante, en consecuencia, se ordena a dicho Tribunal, proceda en cuanto a la solicitud de embargo de fecha trece (13) de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el libro Segundo, Título Cuarto del Código de Procedimiento Civil, por aplicación expresa de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: No hay .....