DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO OJEDA y ANDREA AUDELINA HERRERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.848.438 y 8.157.348,, respectivamente, 29 de Mayo de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, según Acta Nº 47, de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del .....