PRIMERO: Se confirma el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diez (10) de diciembre de 2008, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ FELIX AGUILERA, contra el CENTRO REGIONAL DE COORDINACIÓN MINFRA APURE, ADSCRITO AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), con las modificaciones contenidas en la presente decisión; SEGUNDO: Se condena al Centro Regional de Coordinación Minfra Apure, adscrito al Ministerio de Infraestructura (Minfra) a cancelarle al ciudadano JOSÉ FÉLIX AGUILERA, la cantidad de, Once Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. F. 11.460,52), discriminados de la siguiente manera, Artículo 668, parágrafo 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cinco Mil Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs. F. 5.099,01), Antigüedad Nuevo Régime.....