En este orden de ideas, y una vez analizada de manera minuciosa toda y cada uno de los elementos de probanzas, esgrimidos por el Representante del Ministerio Público en la acusación pena, interpuesta en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.143, los cuales fueron debidamente evaluados, en el debate oral y público realizado con apego, a los principios rectores del sistema acusatorio que rigen: Principio de Oralidad, Principio de Publicidad, Principio de Inmediación y Contradicción, emergen de tales probanzas un cumulo de circunstancias, de las cuales se desprende que la conducta asumida por el acusado JUAN CARLOS ORTÍZ, encuadra dentro de los supuestos de hecho, previstos en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, que sanciona: "Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual im.....