El Tribunal procede a hacerle la entrega formal de los bienes Embargado Preventivamente al Depositario Judicial designado quien manifiesta recibirlos conformes y mantenerlos a la orden del Tribunal en la siguiente dirección: Fundo me Libere Sector Santa Juana detrás de la bloquera Santa Juana. Parroquia el Recreo, San Fernando, Estado Apure. Acto seguido en este mismo acto la parte actora asistida de Abogado, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: por cuanto los bienes Embargados son insuficientes para cubrir el monto de la suma adeudada y los demás conceptos señalados en el auto de admisión de la demanda, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor dondequiera que estos se encuentren hasta completar todos los conceptos adeudados, es todo. Concluida la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 11:45 am.- terminó, se leyó y conformes firman.-
Dra Jueza Temporal.
Dra. AURI Y. LÁREZ. L
La Soli.....