Se ordena al solicitante debe presentar a este Despacho detalladamente la medida de la superficie de terreno y la debida y correcta fundamentación legal. En consecuencia, el Tribunal apercibe a la parte solicitante, el Ciudadano EURO RAMON OLIVERO MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.755.701, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta el escrito de solicitud de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION PECUARIA presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-