Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA que le falta cumplir de dos (02) años, quince (15) días, doce (12) horas de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.961.822, natural de Coro Estado Falcón, nacida en fecha 01-01-1975, residenciada en el barrio Mi Jardín, calle 1, casa Nº 10 de la ciudad de Barinas, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos. En.....