este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Homologa el Ofrecimiento DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuesto por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: Se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, la obligación de manutención que el Ciudadano: ORASMA DELGADO JHONNY MERCHI, debe cumplir a partir del 01-05-2015 a favor de su hijo, además ambos padres acordaron compartir los gastos de Medicina, Ropa, Calzado, Bonificación Escolar y de Fin de año en un cincuenta por ciento , en la oportunidad correspondiente.
Tercero: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana: COLMENAREZ VIZCAYA OSCARINA NAKARI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.707, Madre y representante legal del Niño (se.....