HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MASSIEL MARIA MEZA COBOS y UVERNY NEPTALY GUERRA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.480.636 y Nº V-16.488.861, respectivamente, a favor de su hija: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Junio del año 2025, por concepto de obligación de manutención, en moneda Extranjera la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$), o al cambio en Bolívares a la fecha de pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Para los meses de Agosto de cada año, La parte demandada, debe aportar adici.....