Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, MODIFICA la medida de Imposición de Reglas de Conducta específicamente la Obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por 90 días. SEGUNDO: Se aceptan los documentos representados por CERTIFICADO PARCIAL DE NOTAS de fecha 02 de Junio del año 2007 y CONSTANCIA DE ESTUDIO, de fecha 12 de Abril del 2007, expedida por el Instituto Técnico de Artes y Oficios, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (CARL-ROS), suscrita por la ciudadana Directora Yanela Ruiz Aparicio. TERCERO: Se ordena Expedir por secretaría copia simple solicitada por la Defens.....