DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la OPOSICIÓN planteada por la Procuradora Agraria Regional del Estado Apure, Abogada FÁTIMA LÓPEZ, actuando en representación del ciudadano PEDRO AVELINO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-896.054. En consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de Junio de 2006, respetando el Derecho a Permanencia que le asiste al ciudadano PEDRO AVELINO GUTIERREZ sobre el inmueble objeto del litigio, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en fecha siete (7) de Junio del año 2.007, siendo las 3:30 p.m. 196º de la Independencia y 148º de la Federación. .....